• Carta invitación a familiar estadounidense

     

    El trámite se inicia con la gestión de la Carta de invitación ante la Comisaría del lugar de su residencia. En dicha carta deberá constar la manifestación expresa de la voluntad de invitar y de acoger a la persona en el domicilio personal, por lo que se acreditará el lugar concreto.

    Asimismo se deberá demostrar la vinculación de parentesco, mediante la respectiva Partida de Nacimiento. Posteriormente el familiar en los Estados Unidos ante el Consulado de España, deberá tramitar un visado de corta estancia por visita familiar. Este visado habilita para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen en un plazo no superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. En el Consulado se presentará la documentación solicitada, entre ellos la carta de Invitación.

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    Requisitos para emitir carta de invitación

    En la carta de invitación se exigirá, a parte expresión inequívoca de la voluntad de invitar a la persona, prueba documental que acredite su disponibilidad de domicilio (contrato de alquiler, título de propiedad, etc).

    Si la persona a la que va dirigida la carta de invitación se va a alojar en un hotel, no será necesario el anterior requisito

    EN el caso de que se precise visado, obtenido el visado las autoridades españolas en el aeropuerto pueden solicitar efectivamente la documentación que estimen pertinente, bajo su criterio, que acredite que viene como turista y que cuenta con los medios económicos suficientes para solventar su estancia.
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    Carta de Invitación, sus datos básicos

     

    Viaje de extranjeros a España: Carta de invitación
     
    Requisitos de la Carta de Invitación
    Agradecemos al Dr. Alberto Millán Huelin de León, España, por su aporte en un tema que está causando muchas controversias y situaciones complicadas en los aeropuertos internacionales, especialmente Barajas. Nuestros lectores, inmigrantes y españoles, encontrarán aquí respuesta a los datos claves sobre la “Carta de Invitación”
    Don Alberto Millán Huelín colabora en temas legales con la revista “Argentinos en Léon” en la que se ha insertado esta información. Este abogado español lleva ejerciendo 25 años su profesión, con dos despachos abiertos en la provincia de León. Además es el administrador de una empresa dedicada al asesoramiento mercantil, fiscal y laboral; ejerce como secretario y tesorero de la asociación empresarial del Poligono industrial de León.

    Dentro de su actividad como abogado se ha especializado en Civil, Laboral, Responsabilidad Civil y Penal de menores y Responsabilidad civil y penal en accidentes de tráfico.

    Si nuestros lectores lo desean, les podemos facilitar el contacto con el Dr. Millán Huelín pidiéndolos en el Foro de esta nota. No es necesario que publiquen el correo electrónico.

    Éstas son las respuestas claves al tema que nos ocupa:


    Que tengo que hacer para que familiares y/o amigos puedan visitarme a España.


    En el año 2007 entró en vigor una orden (O. Pre 1283/07) en la que se regula los tramites que hay que realizar para que las personas extrajeras que no procedan de la Unión Europea puedan viajara a España. Prácticamente dicha Orden viene a decir lo siguiente: “Quien invita tiene que demostrar que esta viviendo en España de forma legal y tiene posibilidades económicas de hacerse cargo del visitante durante su estancia”.

    Lo primero que hay que hacer es dirigirse “personalmente” a la comisaría de policía de León, a fin de que se facilite un impreso denominado solicitud de expedición de carta de invitación.

    Los datos necesarios que se piden en dicho impreso son los siguientes:

    Referente al invitador:

    a). Se ha de aportar el DNI (si es español), pasaporte en vigor o tarjeta de Residencia

    b). Se ha de acreditar que la persona que invita, tiene que tener una vivienda, o bien como propietario o bien como alquiler.

    ¿Cómo se acredita la propiedad de un piso?. Se va al Registro de la Propiedad y se pide una nota simple, cuyo coste es muy reducido.

    Si el piso es de alquiler, pues habrá que presentar el contrato de arrendamiento de la vivienda.

    Además se tendrá que solicitar en el Ayuntamiento, donde se viva, un certificado de empadronamiento y el número personas que viven con el invitador.

    Y también se tendrá que aportar un certificado emitido por el Presidente de la comunidad donde se vive, indicando a su vez el número de personas que viven en dicha vivienda.

    c) Se ha de acreditar a través de documentos, legalizados y traducidos, la existencia de relación familiar, si la hay. Dichos documentos pueden ser certificados de nacimiento, certificado publica y/o oficial de vinculo familiar.

    Si sólo hay relación de amistad, se han de aportar fotografías o cualquier documento o video, en el que se constante dicha vinculación de amistad.

    d).- Justificante de ingresos, que se acreditan a través de una copia de la declaración de la renta, o nominas o certificado de ingresos por parte de la empresa en la que se trabaja.

    Referente al invitado.- Se tiene que acreditar en la comisaría de policía:

    a).- Su domicilio en Argentina, a través de una certificación oficial legalizada y traducida del país de origen.

    b).- Fotocopia del pasaporte compulsada y con la apostilla de la Haya.

    c).- Acreditar medios económicos para costear la estancia. Esto significa que para entrar en España se pedirán tener 60 € diarios por cada día de estancia y por persona. El importe mínimo será de 540 €, (aunque solo se esté un día). Todo ello en efectivo, cheques de viajes o tarjeta de crédito.

    d) Se tiene que indicar las fechas de entrada y salida de España, acreditándose con la compra de un billete “de ida y la vuelta con fecha cerrada”.

    f).- Posesión de un seguro médico que le cubra las contingencias médicas

    g).- La estancia máxima será de 90 días.

    Y por supuesto necesitará el visado correspondiente

    Una vez presentados todos los documentos en la comisaría de policía, se nombrará un instructor, que conocerá del expediente, y normalmente concertará una entrevista con el solicitante a fin de contrastar la información.

    Posteriormente si se acepta, se notifica al interesado mediante resolución que se pase a retirar la carta de invitación, previo pago de las tasas correspondientes. Dicho pago habrá de realizarse antes de un mes. También puede ser denegada, la cual debe de ser motivada y ésta se puede recurrir.




    Este articulo ha sido elaborado por D. Alberto Millán Huelin
    Abogado , colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de León

    Foto Agencia EFE

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    Normativa aplicable a la carta de invitación,

    ORDEN PRE/1283/2007, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CARTA DE INVITACIÓN DE PARTICULARES A FAVOR DE EXTRANJEROS QUE PRETENDEN ACCEDER AL TERRITORIO NACIONAL POR MOTIVOS DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVADO. (BOE núm, 113 de 11 de mayo)

     Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.( carta de invitación )

    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario. El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado. Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación del procedimiento de expedición y los requisitos del documento en el que habrá de reflejarse la invitación de un particular. La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. ( carta de invitación) España, como Estado miembro de la Unión Europea y como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo, también, las obligaciones de control contenidas en la misma frente a los demás Estados firmantes.

    La enumeración de los presupuestos que se contienen en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración, lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo.

    El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de casos de invitación realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto de la declaración del particular invitante, en donde se contengan datos relativos a su identidad, relación o vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento derivados de esa invitación y de las responsabilidades en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado

    . El desarrollo que, mediante la presente norma, se realiza de las previsiones contenidas en los artículos 7.2.b).1.º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe, por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a la forma que ha de revestir el propio documento de la carta de invitación. La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero objeto de la invitación disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

    En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo conferida en el referido artículo 7.2.b).1.º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo: Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto: 1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento. 2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje. Segundo. Requisitos de la solicitud.-El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

    La solicitud de carta de invitación deberá contener los siguientes extremos:

    1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

    2. Manifestación expresa de su voluntad de proceder a la invitación y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

    El cursante de la invitación aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

    3. Relación o vínculo que mantiene con el beneficiario de la invitación.

    4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

    5. Período durante el cual está prevista la estancia de beneficiario de la invitación, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

    6. Antes de la firma, deberá constar que el oferente de la invitación declara que la información expuesta es verídica.

    7. En la solicitud, el oferente de la invitación deberá hacer constar que está informado de que:

    a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

    b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del beneficiario de la invitación como de oferente de la invitación, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Tercero. Tramitación de la carta de invitación.

    1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

    2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento de invitación. Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.-Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial. La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación. La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

    Quinto. Motivos de denegación.-Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

    a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.

    b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

    Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.-Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

     Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud de invitación del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO Modelo de carta de invitación

    En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:

    1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.

    2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:

    a) Reino de España.

    b) Escudo de España.

    c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».

    d) Dependencia que lo expide.

    3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.

    4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.

    5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:

    a) Yo, el/la solicitante.

    b) Nombre.

    c) Apellidos.

    d) Lugar y fecha de nacimiento.

    e) Nacionalidad.

    f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.

    g) Domicilio completo.

    6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de

    7. A continuación los siguientes textos fijos:

    a) Nombre.

    b) Apellidos.

    c) Lugar y fecha de nacimiento.

     d) Nacionalidad.

    e) Pasaporte n.º

    f) Domicilio completo.

    8. Vínculo o relación con el solicitante.

    9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.

    10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

    11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.

    12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».

    13. El invitador, fecha y firma.

    14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.

    15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.

    16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden. Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales -en los casos legalmente previstos-, en inglés y en francés.

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